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miércoles, 28 de junio de 2017

SOBRE LA ORDENANZA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

                                                    Aldo Mangiaterra – setiembre 2016

UNR - Expte.Nº 56598/014 - Ordenanza Nº 715, del 8 de marzo de 2016

Reglamento de Actividades de Vinculación Tecnológica de la Universidad Nacional de Rosario

DEL ANÁLISIS DE LA ORDENANZA LA PRIMERA CONCLUSIÓN QUE SURGE ES QUE LA UNR SE PRESENTA EN EL MERCADO COMO UNA EMPRESA DE SERVICIOS

¿qué actividades?

Del art. 1         “….aquéllas que tengan por objeto la transmisión de conocimientos entre la Universidad y el medio en general, y el sector productivo en particular, tales como asesoramiento; asistencia técnica; servicios educativos, de laboratorio y documentales; y, en general, todo otro tipo de vinculación que implique la transferencia de conocimientos científicos, tecnológicos y culturales.”
Es decir todo

¿por qué decimos se presenta en el mercado? Porque así lo dice la ordenanza

Artículo 19: La contraprestación por las actividades de vinculación tecnológica que la Universidad pacte deberá guardar relación con el valor de mercado de las prestaciones comprometidas


¿a quiénes va dirigida esa oferta?
según la ordenanza esa oferta está dirigida a relacionarse con “comitentes”, utilizando el lenguaje típico de la actividad en el mercado
Del art. 7

Comitente: Se denomina comitente a toda persona física o jurídica, pública o privada, del país o del extranjero, que convenga con la Universidad la realización de los servicios comprendidos en el artículo primero.
Artículo 11: El proyecto de vinculación deberá contener:
1.         Denominación
2.         Unidad Ejecutora
3.         Comitente
4.         Resumen técnico
5.         Cronograma de actividades
6.         Presupuesto 

¿quiénes prestan esos servicios?
Del art. 7

Unidad Ejecutora: Se denomina unidad ejecutora a toda unidad funcional dependiente de la Universidad Nacional de Rosario, sea Facultad, Escuela, Instituto de Investigación, Centro, Laboratorio, Secretaría, Departamento, equipo docente, equipo interdisciplinario y toda otra dependencia o grupo ad-hoc de la Universidad, que realice actividades de vinculación según lo estipulado en el artículo primero
Es realmente llamativo; como vemos, ahora las secretarías de rectorado o facultad pueden “prestar servicios”, algo totalmente ajeno a sus funciones; en otras palabras pueden intervenir directamente en actividades propias del mercado

LA SEGUNDA CONCLUSIÓN ES QUE LA UNR ACEPTA LA PRIVATIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO

La ordenanza tira por la borda un principio esencial, el carácter público del conocimiento, la obligación de la universidad de brindarlo, el derecho ciudadano a acceder al conocimiento
La ordenanza invierte el concepto: pone en primer término la confidencialidad, bastando que la misma sea estipulada en el respectivo convenio

Artículo 14: Requisitos de los Convenios. Los convenios que suscriba la Universidad deberán contemplar los siguientes puntos:
a)                           La confidencialidad: La confidencialidad debe ser acordada debidamente en cada caso, estableciéndose, cuando corresponda, si los resultados podrán ser publicados y la forma en que la publicación se efectuará. En el caso de trabajos de carácter confidencial las copias de los informes serán depositados en la Secretaría Vinculación Tecnológica.
b)                           Publicaciones. La Universidad podrá hacer uso de los resultados en el contexto de su propia actividad académica, científica y tecnológica, guardando reserva y absteniéndose de publicar y/o utilizar datos, logros y antecedentes que explícitamente se establezcan, con el comitente, por Convenio  

Eso está en abierta contradicción con los FINES establecidos en el Estatuto de la Universidad Nacional de Rosario

“ARTICULO 1
a) Adquirir, conservar, acrecentar y transmitir críticamente el conocimiento, …..
ARTICULO 2. Corresponde a la Universidad:
a) Elaborar, promover, desarrollar y difundir la cultura y la ciencia, orientándola de acuerdo con las necesidades nacionales, extendiendo su acción al pueblo, ……
b) Impartir la enseñanza superior con carácter científico para la formación de investigadores, profesionales y técnicos con amplia integración cultural, capaces y conscientes de su responsabilidad social, debiendo estimular el intercambio de docentes, egresados y estudiantes, con centros científicos y culturales nacionales y extranjeros.
f) Desarrollar la creación de conocimientos de relevancia social, cultural, científica y tecnológica, y su aplicación a la solución de los problemas nacionales y regionales.
g) Posibilitar el desarrollo y la transferencia de tecnología al medio.”

Lo establecido en la ordenanza constituye lisa y llanamente la privatización del conocimiento
Mediante un servicio prestado a un comitente se puede producir un conocimiento útil a la sociedad y susceptible de constituir un aporte a la enseñanza, pero ese conocimiento permanecerá oculto, secreto, será inaccesible para los docentes y estudiantes, será parte de la propiedad privada del comitente en tanto este así lo determine.
Por supuesto el miembro de la universidad que ose revelarlo sin autorización del dueño quedará expuesto a ser pasible de sanciones por la falta cometida.
De sólo escribirlo produce pavor
Cualquier docente que prestando un servicio acceda a la fórmula de una nueva vacuna importante o a un novedoso procedimiento para ahorrar energía, si ese conocimiento está protegido por la confidencialidad, ante el requerimiento de un alumno podrá aceptar que lo conoce pero deberá negarse a revelarlo
¿De qué UNIVERSIDAD estamos hablando?
Vale la pena citar, a título de ejemplo, quizá de otras épocas en que al menos parecían regir otros conceptos, la Resolución 70/1995 (hasta ahora seguía vigente) del Consejo Directivo de la Faculta de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura (Reglamento de convenios), publicada con la firma del entonces decano Giustiniani, la que dice en su art. 2º inc. 9
“Todos los resultados de las tareas emergentes de los convenios tendrán estado público. Asimismo se enviará una copia de lo producido a la Biblioteca de la Facultad.”

LA TERCERA CONCLUSIÓN ES QUE LA UNR INCORPORA A SU ACERVO UN NUEVO CONCEPTO, EL DE BENEFICIO UNIVERSITARIO

Artículo 16: Todas las actividades de vinculación tecnológica deberán ser presupuestadas contemplando el Costo Total de la actividad, compuesto por el Costo Real del servicio, más el Beneficio Universitario
Artículo 18: Se entenderá por Beneficio Universitario, el valor de la utilización de la capacidad universitaria. El mismo no podrá ser inferior al 20% del Costo Real.

¿Cuál es su significado? Un análisis simple, desde la óptica comercial, seguramente dirá que no es otra cosa que “la ganancia”, aunque ello no impide, desde otra óptica, calificar al Beneficio Universitario como lo más parecido al concepto marxista de plusvalía, dado que se trata de la diferencia entre “el valor de mercado de la prestaciones comprometidas” (según art. 19 antes citado) y el “Costo Real” según art. 17

Artículo 17: El Costo Real se integra con los siguientes rubros.
a)     Costo Directo: equipamiento, insumos, viáticos, seguros, remuneración del personal universitario afectado a la realización de las tareas…………….. (que no podrán superar el 10% del costo real)…..
b)     Costo Indirecto: costos por la utilización de la infraestructura de la Universidad, mantenimiento de instalaciones…... El costo indirecto se fijará en un 5 % de la suma estimada en concepto de Costo Directo.

aunque, justo es reconocerlo, se trata de una plusvalía un tanto especial, porque tiene piso reglamentado, el 20%
¿De dónde surge esa plusvalía? Naturalmente del valor incorporado por quienes trabajan en la producción del servicio; recordemos que el Costo Directo ya está contemplado en el inc. b del art.17
En palabras más simples: la universidad utiliza a su propio personal, también a estudiantes y eventualmente a contratados, para obtener ganancias, tal como lo hacen todas las empresas.
Se dirá, por supuesto, que tal como lo indica el art. 22, inc. c

“Ingresos por Beneficio Universitario: El 50% corresponde a la Sede del Servicio en la que se generó el proyecto, y el otro 50% al Fondo de Promoción de la Investigación Científica y Vinculación Tecnológica Cada unidad administradora rendirá y transferirá anualmente este rubro a la Tesorería de la Universidad.”

es decir a solventar la actividad de la universidad, lo cual, en caso de ser cierto, no modifica el carácter de su origen. La ganancia se define por su origen, no por el destino que se le atribuye.

LA CUARTA CONCLUSIÓN: INCITA A LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS A BUSCAR UNA SALIDA INDIVIDUAL PARA LOGRAR MEJOR REMUNERACIÓN Y NATURALIZA LA COMPETENCIA INTERNA POR EL ACCESO A LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS SERVICIOS, TANTO ENTRE PERSONAS COMO ENTRE INSTANCIAS ACADÉMICAS

Artículo 26: El personal docente con dedicación exclusiva y el personal no-docente que participen en las actividades de vinculación tecnológica que se detallan en el artículo 1 del presente, no podrán afectar más del 30% del tiempo previsto para su actividad, de modo de garantizar la continuidad de su contribución a las actividades académicas y científicas y/o de administración y gestión de la Universidad, debiendo, si correspondiere, utilizar de su tiempo libre si la dedicación del trabajo encomendado así lo requiriera. En el caso de docentes con dedicación parcial o semi-exclusiva deberá garantizarse que su participación en los servicios se realice sin afectar una dedicación mínima a la docencia. La responsabilidad de controlar que así sea recae en el máximo responsable de la dependencia donde el agente presta servicios.
Artículo 27: La remuneración del personal universitario con dedicación exclusiva que participe en las tareas de vinculación tecnológica contratadas no podrá superar mensualmente el 50% del sueldo que perciba el empleado. En el caso del personal con dedicación parcial, el límite será el que resulte de la aplicación de una vez y medio el salario que perciba el citado personal.

En el art 26 (docentes con dedicación exclusiva y no-docentes)
“…no podrán afectar más del 30% del tiempo previsto para su actividad, de modo de garantizar la continuidad de su contribución a las actividades académicas y científicas y/o de administración y gestión de la Universidad.”
Como vemos se reconoce explícitamente que las tareas de vinculación tecnológica no están incluídas en “las actividades académicas y científicas y/o de administración y gestión de la Universidad”, son ajenas a la actividad propia y específica de la universidad, es decir son propias de la empresa de servicios
Además se fomenta la práctica nefasta de las horas extras como mecanismo para obtener mayor remuneración
Y en el caso de los docentes con dedicación media o simple “….deberá garantizarse que su participación en los servicios se realice sin afectar una dedicación mínima a la docencia” Está clara la oferta: a la docencia lo mínimo posible, el resto a la empresa de servicios

En el art. 27 se tira una bomba
Hasta 50 % para las dedicaciones exclusivas y hasta el 150% para las simples y semis. El incentivo puede ser jugoso; lógicamente hay que lograr entrar en el reparto
Por supuesto, para el docente que dedique todo su tiempo (y más también) a la docencia, investigación, formación, extensión y/o gestión (tal como lo establece el art. 11 de carrera docente), sólo queda el estímulo de la satisfacción por el deber cumplido

LA QUINTA CONCLUSIÓN: HAY UN INTENTO DE CENTRALIZAR EN RECTORADO EL CONTROL DE UNA MASA DE RECURSOS ECONÓMICOS; PARA ELLO LA SECRETARÍA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA Y DESARROLLO PRODUCTIVO SE CONVIERTE EN UNA SUPERSECRETARÍA, A CUYO ENTENDIMIENTO ESTÁ SUBORDINADO EL MANEJO DE TODOS LOS “SERVICIOS” QUE PUEDE PRESTAR LA UNR. OBVIAMENTE ESTO TIENE SIGNIFICADO POLÍTICO Y NO SOLO ADMINISTRATIVO

Así lo especifican los artículos de la ordenanza abajo citados
Se debe prestar especial atención a que en todo el texto de la ordenanza no hay referencia alguna a intervención, en ningún sentido, de los Consejos Directivos ni del Consejo Superior
Inmediatamente surge una pregunta (o varias) ¿de qué monto de dinero estamos hablando? ¿qué es lo que está en juego? Por el momento no hay información accesible al respecto. Si alguien conoce cuanto es el dinero que se maneja a través de fundaciones, cooperativas, convenios, etc., es un secreto celosamente guardado y si no se lo conoce es una evidencia de desmanejo (o manejo arbitrario) que pone en mayor duda aún la administración de fondos en la UNR.
Baste recordar que no existe información pública sobre la ejecución financiera de la UNR.
Por ejemplo nadie que no forme parte del estrecho círculo habilitado puede saber cuánto dinero se maneja en forma directa desde rectorado.
A continuación los artículos pertinentes de la ordenanza

Artículo 8: La Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la Universidad será la encargada de coordinar las actividades de vinculación tecnológica, en conjunto con las unidades ejecutoras sedes de los servicios.
Artículo 7 ….
Responsable de ejecución de servicios y/o proyectos
inc. C- Presentar al responsable de la Sede del Servicio y en simultáneo a la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la Universidad, los informes técnicos que se hubiesen pactado en el proyecto, así como toda otra información directa o indirectamente relacionada con la ejecución del proyecto que sea requerida por el mismo…...
Artículo 10: Las unidades ejecutoras presentarán los proyectos de vinculación a la Secretaria de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la Universidad. El proyecto deberá formularse según los ítems consignados en el artículo 11, y será remitido mediante nota de elevación firmada por el Director del proyecto y la conformidad de la autoridad responsable de la Sede del Servicio (Decano/a, Director/a, Secretario/a). ….
Artículo 13: Las Unidades Ejecutoras que presten servicios directos y de capacitación y formación de recursos humanos, que por su naturaleza no requieran la formalización de convenios específicos y se ajusten a lo establecido en los artículos 5 y 6, deberán presentar anualmente a la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la Universidad el listado de aquellos servicios que estén en condiciones de suministrar, con los mismos requisitos exigidos en el artículo 11. La Secretaría dictaminará si los servicios ofrecidos se adecuan a la presente reglamentación y aprobará la realización de los mismos…..

Finalmente y para rematar se establece un vínculo directo entre la supersecretaría y la nueva figura “…administradora sin fines de lucro..”, “…la que podrá cobrar un porcentaje por gastos administrativos.”
Pareciera ser la legalización generalizada de las más o menos irregulares situaciones de algunas fundaciones y cooperativas. En definitiva la tendencia a la tercerización del manejo de una parte de los fondos propios de la universidad

Artículo 20: La Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la Universidad autorizará a las Unidades Ejecutoras a administrar los recursos propios correspondientes a los servicios a través de una administradora sin fines de lucro que posea relación demostrada con la misma, la que podrá cobrar un porcentaje por gastos administrativos. La administradora sin fines de lucro deberá elevar el estatuto y balance anualmente a la citada Secretaría.

SEXTA CONCLUSIÓN: LA ORDENANZA FORMALIZA EL ABANDONO DEL CONCEPTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, QUE FUERA UNO DE LOS EXTRAORDINARIOS APORTES DE LA REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918

En el art. 1 se prevén “servicios que lleve a cabo la Universidad, financiados total o parcialmente por la propia Universidad o por terceros”, pero el resto del articulado presupone desembocar en lo que llama el beneficio universitario y en el art. 19 explicita “deberá guardar relación con el valor de mercado de las prestaciones comprometidas
La ordenanza, sin decirlo, parece decir que lo que llamamos extensión universitaria es algo totalmente ajeno a la prestación de algún servicio; la Extensión no produciría Beneficio Universitario, pero sería algo así como Beneficencia Universitaria; algo destinado a los que no pueden pagar, los que no son “comitentes”
Reproducimos, para no usar definición propia, copia sólo de un párrafo de lo que la página de internet de la Universidad Nacional de La Plata define como Extensión, aunque recomendamos recurrir al texto completo:

Extensión, desde una universidad democrática, autónoma, crítica y creativa, parte del concepto de la democratización del saber y asume la función social de contribuir a la mayor y mejor calidad de vida de la sociedad.
Extensión Universitaria es el conjunto de actividades conducentes a identificar los problemas y demandas de la sociedad y su medio, coordinar las correspondientes acciones de transferencia y reorientar y recrear actividades de docencia e investigación a partir de la interacción con ese contexto.

Para finalizar, una suposición en vez de una conclusión

Seguramente no faltarán quienes digan basta de hipocresía, lo que la ordenanza hace no es más que regularizar lo que ya se está haciendo; y no les falta razón.
Pero la hipocresía está en seguir, por gran parte de la burocracia dirigente de nuestra universidad, declamando el respeto a los estatutos, la vigencia de los principios de la Reforma Universitaria y, simultáneamente, llevar a la práctica la creciente mercantilización de la actividad universitaria y el manejo arbitrario de fondos vía algunas cooperativas y fundaciones.

CONCLUSIÓN FINAL

La universidad debe prestar servicios a la comunidad y algunos de ellos pueden ser a título oneroso, pero deben garantizarse mínimamente tres condiciones:
-       Su compatibilidad con los fines de la universidad especificados en su Estatuto y citados en este escrito en la segunda conclusión, página 2
-       El carácter público de los conocimientos
-       El direccionamiento, el control de su gestión y el manejo de los fondos por los órganos de gobierno estatutarios

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